Artículo 43. (OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, implementará el Observatorio Agroambiental y Productivo como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, para garantizar la soberanía alimentaria, que deberá trabajar en coordinación con el INE.
II. Las instituciones estatales que generan y procesan información relacionada con la producción alimentaria y el sector agropecuario, tienen la obligación de proporcionar oportunamente dicha información al Observatorio Agroambiental y Productivo, que permita mantener actualizado el sistema de información agroambiental y productivo, la cual deberá estar a disposición de dichas
instituciones.
Artículo 44. (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO)
I. Son funciones del Observatorio Agroambiental y Productivo las siguientes:
II. La información generada por el Observatorio Agroambiental y Productivo, deberá ser recogida, fortalecida y difundida por los telecentros productivos agropecuarios, los institutos tecnológicos agropecuarios y otras entidades educativas y productivas, y puesta a disposición de todas y todos los actores del sector agropecuario para fines productivos y de comercialización.
El Observatorio Agroambiental y Productivo (OAP) realizó la el trabajo de campo para el relevamiento de información "Evaluación de Cosecha Campaña Invierno 2016 e Intención de Siembra la Campaña de Verano 2016-2017".......
El Observatorio Agroambiental y Productivo (OAP) realizó la el trabajo de campo para el relevamiento de información de la caña de azúcar.......
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